En Móstoles y el Madrid Sur es muy habitual que padres e hijos abran cuentas bancarias compartidas para facilitar pagos, ahorro o gestión familiar. Sin embargo, la Agencia Tributaria puede interpretar ciertos movimientos como donaciones encubiertas, lo que conlleva sanciones, liquidaciones inesperadas e incluso expedientes por incremento patrimonial no justificado.
En FBI Abogados asesoramos a familias y empresas para evitar que operaciones totalmente lícitas terminen generando problemas con Hacienda, con orientación clara y responsable.
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La Agencia Tributaria aplica la figura del incremento patrimonial no justificado (art. 39 LIRPF) cuando detecta que una persona recibe dinero sin causa acreditada. En cuentas compartidas padres-hijos, esto ocurre especialmente cuando:
Si no existe explicación válida, Hacienda puede considerar que existe una donación encubierta y exigir:
Hay ciertos comportamientos que generan alertas automáticas o revisiones manuales por parte de la Agencia Tributaria:
Aviso real: en Móstoles y el Madrid Sur se están intensificando las comprobaciones sobre movimientos entre cuentas familiares desde 2024. La Agencia Tributaria cruza datos bancarios con declaraciones de renta de forma sistemática.
Para evitar que Hacienda considere la operación como donación, es clave disponer de documentación válida desde el momento en que se produce el movimiento:
Cuando no existe documentación, la presunción de donación se refuerza y el margen de defensa ante Hacienda es significativamente más limitado.
En Madrid, las donaciones entre padres e hijos tienen una bonificación del 99% si se cumplen los requisitos y se declara correctamente. El problema aparece cuando:
Por ello, incluso en Madrid, evitar sanciones exige actuar correctamente desde el principio. La bonificación no opera de forma automática si la operación no se formaliza.
Clave: la mayoría de estos problemas son fácilmente evitables con una planificación mínima y la documentación adecuada. El coste de prevenir es siempre menor que el de defender una regularización.
Sí. Si no se acredita el origen y la finalidad del dinero, la Agencia Tributaria puede presumir donación y exigir el pago del ISD con sanciones e intereses incluidos.
Sí, pero debe justificarse correctamente para evitar sanciones. En Madrid existe una bonificación del 99% en donaciones entre padres e hijos, pero solo si se declara en plazo y forma.
Préstamos privados documentados, justificantes de origen del dinero, contratos con finalidad clara y explicaciones coherentes con la renta declarada.
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